SOCIEDAD LTDA
1 Legislación aplicable.
Este tipo social está
regido por la Ley N° 3.918, sobre sociedades de responsabilidad limitada. Ley N° 3.918 sobre sociedades de responsabilidad limitada (3) se publicó en el Diario Oficial el 14 de marzo de 1923, y ha tenido varias
modificaciones a la fecha. Supletoriamente estas sociedades quedan regidas por
el Código de Comercio (en caso que la sociedad tenga un carácter comercial), o
por el Código Civil (en caso que la sociedad tenga un carácter civil).
1.2 Concepto.
La sociedad de
responsabilidad limitada es una sociedad de personas que se caracteriza,
fundamentalmente, por el hecho de que los socios no responden personalmente de
las obligaciones sociales frente a terceros, sino sólo hasta el monto de sus
aportes.
1.3 Características.
La sociedad de
responsabilidad limitada presenta las siguientes características básicas.
(a) Naturaleza.
Son sociedades de
personas, y pueden ser civiles o comerciales, según el objeto del negocio.
(b) Administración.
En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios tienen amplia libertad para elegir la forma de administración. Por regla general, son administradas por los socios de la misma o por mandatarios elegidos de común acuerdo. En caso de ser administrada por los socios, éstos pueden actuar por sí o a través de apoderados designados para tal efecto.
También es posible encomendar la administración a un directorio elegido por los socios
En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios tienen amplia libertad para elegir la forma de administración. Por regla general, son administradas por los socios de la misma o por mandatarios elegidos de común acuerdo. En caso de ser administrada por los socios, éstos pueden actuar por sí o a través de apoderados designados para tal efecto.
También es posible encomendar la administración a un directorio elegido por los socios
3) Ley N° 3.918 sobre
sociedades de responsabilidad limitada se publicó en el Diario Oficial el 14 de
marzo de 1923, y ha tenido varias modificaciones a la fecha.
(c) Responsabilidad de
los socios.
En este tipo de
sociedades, la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus
respectivos aportes. En consecuencia, no responden personalmente por las deudas
de la sociedad.
d) Cesibilidad de los derechos de los socios.
d) Cesibilidad de los derechos de los socios.
Por tratarse de una
sociedad de personas (ver Sección 2.3.2 de este capítulo), los derechos de los
socios en la sociedad (representados por cuotas o porcentajes en el capital
social) sólo pueden cederse con el consentimiento de los demás socios, por
medio de una modificación social a los estatutos.
(e) Giro y objeto
permitido.
Estas sociedades pueden
ejercer cualquier actividad lucrativa lícita, sea civil o comercial, que no sea
contraria a la moral, las buenas costumbres, al orden público o a la seguridad
nacional. Por excepción, no constituyen actividades lícitas para este tipo de
sociedades, las siguientes:
(i) Actividades
bancarias;
(ii) Actividades financieras;
(iii) Actividad aseguradora (compañías de seguros); y,
(iv) Actividad de administración de fondos de pensiones y fondos mutuos.
(ii) Actividades financieras;
(iii) Actividad aseguradora (compañías de seguros); y,
(iv) Actividad de administración de fondos de pensiones y fondos mutuos.
1.4 Formalidades de constitución de la sociedad de responsabilidad
limitada.
(a) Generalidades.
Las sociedades de
responsabilidad limitada se constituyen por escritura pública, la que debe
cumplir con los requisitos que señala la ley. Esta escritura pública y sus
modificaciones posteriores son lo que se denomina el pacto social o estatutos
de la sociedad, ya que contienen el acuerdo de los socios respecto del contrato
de sociedad. Como señalamos anteriormente, en ausencia de estipulación expresa
en el pacto social, rigen en forma supletoria las normas contenidas en la Ley
N° 3.918, el Código de Comercio y el Código Civil.
Luego de otorgada la
escritura pública, un extracto de la misma, autorizado por un notario público,
debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse
en el Diario Oficial, todo dentro de los 60 días corridos contados desde la
fecha de la escritura pública.
Cualquier modificación a
los estatutos de la sociedad debe cumplir con las mismas formalidades
(escritura pública en que los socios acuerdan modificar los estatutos, y un
extracto inscrito y publicado de la misma, en la forma antes señalada).
(b) Requisitos de la
escritura pública de constitución.
La escritura pública de
constitución de una sociedad de responsabilidad limitada debe contener, a lo
menos, los siguientes datos o indicaciones:
1) Los nombres, apellidos
y domicilios de los socios.
2) El nombre de la
sociedad, denominado “razón o firma social”. A este respecto, ésta debe
contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto de la
sociedad. Asimismo, deberá terminar con la palabra “Limitada”.
Por ejemplo: Uno de los
socios es don Juan Pérez Zapata y el giro social es la curtiembre de pieles.
• Una opción de razón social
sería: “Pérez y Compañía Limitada”;
• Otra opción sería: “Curtiembre El Álamo Limitada”; o,
• Finalmente una combinación de ambas opciones: “Curtiembre Pérez Limitada”.
• Otra opción sería: “Curtiembre El Álamo Limitada”; o,
• Finalmente una combinación de ambas opciones: “Curtiembre Pérez Limitada”.
La incorporación de la
palabra “Limitada” a la razón social es de extrema importancia, ya
que el hecho de no incluir esta última palabra en la razón social, hace que los socios sean solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
que el hecho de no incluir esta última palabra en la razón social, hace que los socios sean solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
3) Los socios encargados
de la administración y del uso de la razón social. Si se omite esta mención, la
ley entiende que la administración corresponde a todos y cada uno de los socios
(4).
4) El capital o aporte
que entrega o promete entregar cada uno de los socios. Respecto de este punto,
cabe hacer algunas precisiones:
(i) El aporte puede
consistir en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes,
incluyendo derechos o privilegios; en el trabajo manual o la mera industria, y
en general cualquier cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad. A los
socios que aportan dinero o bienes se les denomina socios capitalistas, y a los
socios que aportan sólo su trabajo o industria, socios industriales.
(ii) Es necesario señalar
el valor que se asigne a los aportes que no consistan en dinero o, la forma en
que deba hacerse la evaluación de los aportes en caso que no se les haya
asignado valor alguno.
5) El objeto o giro de la
sociedad.
6) La forma en que se
repartirán las utilidades y pérdidas entre los socios. Si se omite esta
mención, la ley entiende que las utilidades y pérdidas se distribuirán entre
los socios capitalistas a prorrata de sus aportes, mientras que los socios
industriales recibirán una participación en las utilidades equivalente al
aporte capitalista más módico y no participarán en las pérdidas.
7) La duración de la
sociedad. Existe discusión en la doctrina respecto de si las sociedades de
responsabilidad limitada pueden tener una duración indefinida. En consecuencia,
para evitar problemas se acostumbra señalar en el pacto social que la vigencia
de la sociedad se prorrogará automáticamente a su vencimiento si ningún socio
manifiesta su intención en contrario (5).
En todo caso, si se omite la duración de la sociedad, se entenderá que fue constituida por toda la vida de los socios (salvo el derecho de renuncia). Si el objeto de la sociedad es un negocio de duración limitada, se entenderá constituida durante todo el tiempo que dure el negocio.
En todo caso, si se omite la duración de la sociedad, se entenderá que fue constituida por toda la vida de los socios (salvo el derecho de renuncia). Si el objeto de la sociedad es un negocio de duración limitada, se entenderá constituida durante todo el tiempo que dure el negocio.
8) La cantidad que puede
tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares. Si se omite esta
mención en la escritura, los socios sólo tienen derecho a hacer retiros a
cuenta de utilidades al aprobarse el balance respectivo, salvo que la mayoría
de los socios aprueben retiros adicionales.
9) La forma en que se
efectuará la liquidación y división del patrimonio social. De omitirse esta mención,
el Código Civil y el Código de Comercio establecen reglas especiales para ello,
dependiendo de si la sociedad es civil o comercial.
10) La forma de
resolución de los conflictos sociales, ya sea por arbitraje o por la justicia
ordinaria. En caso de faltar esta cláusula, la ley establece que los conflictos
sociales serán resueltos por un árbitro de derecho.
11) El domicilio de la
sociedad. En caso de omitirse esta mención, la sociedad se entenderá
domiciliada en el lugar de otorgamiento de la escritura de constitución de la
sociedad.
12) Los demás pactos que
acordaren los socios.
(4) La ley entrega normas supletorias de administración distintas en el caso de sociedades civiles y sociedades comerciales.
(5) Esta intención en contrario debe expresarse por escritura pública en el plazo estipulado en los estatutos (por ejemplo, a lo menos seis meses antes que se cumpla el plazo de vigencia original de la sociedad o de la prórroga que se encuentre vigente). Asimismo, debe tomarse nota de esta escritura al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con anterioridad a la fecha fijada para la disolución.
(4) La ley entrega normas supletorias de administración distintas en el caso de sociedades civiles y sociedades comerciales.
(5) Esta intención en contrario debe expresarse por escritura pública en el plazo estipulado en los estatutos (por ejemplo, a lo menos seis meses antes que se cumpla el plazo de vigencia original de la sociedad o de la prórroga que se encuentre vigente). Asimismo, debe tomarse nota de esta escritura al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con anterioridad a la fecha fijada para la disolución.
(c) El extracto.
Además de la escritura
pública ya descrita, la Ley N° 3.918 exige la confección de un extracto de la
misma, en el que se deben resumir ciertas estipulaciones del pacto social que
la ley ha considerado importantes. Este extracto debe inscribirse en el
Conservador de Bienes Raíces del domicilio social y publicarse en el Diario
Oficial, todo dentro de 60 días corridos desde la fecha de la escritura pública
de constitución.
Las menciones que debe contener el extracto son las siguientes:
Las menciones que debe contener el extracto son las siguientes:
1.
La individualización de
los socios (nombres, apellidos y domicilio de cada uno);
2.
La razón o firma social;
3.
Los aportes prometidos o
enterados de cada socio. En caso de aporte de bienes
muebles o inmuebles, el respectivo avalúo que los socios acuerden, o en subsidio,
la forma de efectuar su evaluación, salvo que se trate de aportes de dinero o industria;
muebles o inmuebles, el respectivo avalúo que los socios acuerden, o en subsidio,
la forma de efectuar su evaluación, salvo que se trate de aportes de dinero o industria;
4.
El giro u objeto social;
5.
La duración de la
sociedad; y,
6.
La fecha de la respectiva
escritura y la indicación del domicilio del notario que la otorgó.
1.5 Ventajas y desventajas de una sociedad de responsabilidad
limitada.
a) Para los socios, una
de las ventajas de una sociedad de responsabilidad limitada es la posibilidad
de invertir en un negocio, a través de la sociedad, sin exponerse a riesgo
personal en caso que el mismo falle.
b) En términos generales,
las sociedades de responsabilidad limitada son más fáciles de administrar que
las sociedades anónimas. Deben cumplir con menos regulaciones que las
sociedades anónimas, no requieren de un directorio y no es necesario que
celebren juntas.
c) Al momento de preparar
los estatutos de la sociedad, las sociedades de responsabilidad limitada
ofrecen gran flexibilidad (por ejemplo, el objeto de la sociedad puede ser tan
amplio como los socios quieran, el monto del capital puede ser el que los
socios quieran y pagarse en el tiempo que los socios quieran y las utilidades
pueden ser distribuidas en la forma que los socios decidan).
d) Una de las desventajas
de las sociedades de responsabilidad limitada es la necesidad de contar con la
unanimidad de los socios para adoptar decisiones relativas a diversas materias,
como las modificaciones a los estatutos. Específicamente, los socios no pueden
transferir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás
socios, puesto que esta materia requiere de una modificación a los estatutos de
la sociedad.
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